TÍTULO III. Del régimen jurídico · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 32.
La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial de Santander.
Los órganos de representación y gobierno de la Diputación Provincial establecidos por la legislación de régimen local quedan sustituidos en la provincia de Santander por los propios de la Comunidad Autónoma, en los términos de este Estatuto. El Parlamento de Cantabria determinará, según su naturaleza, la distribución de las competencias de la Diputación Provincial entre los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria previstos en el artículo 7 de este Estatuto.
> <small>Se modifica por el art. único.38 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30152](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30152)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria (BOE-A-1982-635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria · BOE Fácil