De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creará en Cantabria un Tribunal Superior de Justicia ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo ciento veintitrés de la Constitución.
> <small>Se modifica por el art. único.49 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30152](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30152)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 41.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria (BOE-A-1982-635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.