Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias:
a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
> <small>Se modifica por el art. único.61 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30152](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30152)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria (BOE-A-1982-635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. — Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria · BOE Fácil