TÍTULO I. De las instituciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 7.
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente.
2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
> <small>Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1998-30152](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-30152)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria (BOE-A-1982-635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria · BOE Fácil