Uno. El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: Trece representantes de los Sindicatos más representativos, trece representantes de las Organizaciones empresariales y trece representantes de la Administración Pública.
Su Presidente será el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, siendo Vicepresidente primero el Director general de Trabajo y Vicepresidente segundo el Director del Instituto; actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Secretario general del Instituto.
Dos. Son atribuciones del Consejo General:
– Informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los planes nacionales de actuación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
– Informar sobre criterios de actuación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE-A-1982-6639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo · BOE Fácil