El Subdirector Técnico, el Secretario general, los Jefes de Servicio y Departamento y los Directores de los Centros Nacionales, de los Centros de Investigación y Asistencia Técnica y de los Gabinetes Técnicos Provinciales serán nombrados y separados de sus cargos libremente por el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, a propuesta del Director general de Trabajo, oído el Director del Instituto, entre funcionarios del propio Instituto o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
###### Artículo décimo.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dispondrá de los siguientes recursos:
– Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos Generales del Estado.
– Las aportaciones actuales de las Entidades gestoras y colaboradoras que tengan a su cargo el aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la cuantía que para cada ejercicio se determine para la atención de la prevención técnica.
– Los consignados en su presupuesto, procedentes de:
a) Las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.
b) Los ingresos derivados de los conciertos establecidos con otras Entidades públicas o privadas.
Texto oficial de Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE-A-1982-6639). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.