CAPÍTULO I. Productos elaborados · Sección tercera. Envasado, etiquetado y publicidad
Artículo 11. Etiquetado genérico obligatorio.
En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente los siguientes datos:
1. **(Derogado)**
2. Denominación de la bebida, y en su caso, tipo y clase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º de la presente Reglamentación, que deberán quedar impresos en las etiquetas de los envases en forma y lugar claramente legibles y destacados.
3. Número de inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de vino y bebidas alcohólicas.
4. Volumen del contenido expresado en litros y fracciones de litro, con una tolerancia del 2 por 100.
> Quedan derogadas las especificaciones en cuanto a tolerancias o errores máximo del apartado 4 por la disposición derogatoria 2.6 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-1988-17064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17064). y por la disposición derogatoria 1.8 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-1990-19685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-19685).
5. **(Derogado)**
6. **(Derogado)**
7. La mención «Elaborado en España» en la forma y casos que se determinan en el apartado 7 del artículo 112 del Reglamento de la Ley 25/1970, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
> <small>Se derogan los apartados 1, 5 y 6 por el art. 16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se derogan las especificaciones en cuanto a tolerancia del apartado 4 por la disposición derogatoria 1.8 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-1990-19685](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-19685).</small>
> <small>Se derogan las especificaciones en cuanto a tolerancia del apartado 4 por la disposición derogatoria 2.6 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-1988-17064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-17064).</small>
Texto oficial de Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís (BOE-A-1982-8166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.