CAPÍTULO I. Productos elaborados · Sección quinta. Exportación e importación
Artículo 17. Importación.
1. **(Derogado)**
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales, los productos extranjeros o aquellos amparados por una denominación de origen, reconocida en España, podrán disfrutar de un régimen especial, conforme a lo que dispone el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y los Convenios Internacionales.
3. El control de características a que se refiere el párrafo 1 de este artículo será realizado con la colaboración de los laboratorios oficiales autorizados por el Ministerio de Industria y Energía que expedirán el oportuno certificado, previo al levante de la mercancía, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales.
> <small>Se deroga el apartado 1 por el art. 16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís (BOE-A-1982-8166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.