CAPÍTULO II. Instalaciones industriales · Sección única
Artículo 20. Competencias.
1. Corresponde al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Dirección General competente y de las Direcciones Territoriales, el ejercicio y desarrollo de la actividad administrativa de política industrial sobre las instalaciones fabriles de elaboración y envasado del anís, a las que será aplicable el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, sin perjuicio de la competencia que corresponde a otros Departamentos ministeriales.
2. **(Derogado)**
3. **(Derogado)**
4. **(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 2, 3 y 4 por el art. 16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís (BOE-A-1982-8166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Competencias. — Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís · BOE Fácil