CAPÍTULO I. Productos elaborados · Sección segunda. Prácticas permitidas y prohibiciones
Artículo 5. Prácticas permitidas.
En la elaboración y manipulación del anís quedan autorizadas, conforme a las definiciones, las siguientes prácticas:
1. La utilización de las técnicas de maceración de extractos, filtración, digestión a las temperaturas adecuadas, destilación, percolación y maduración, clarificación y adición de agua y alcoholes.
2. La adición de agua potable en el proceso de elaboración para rebajar el grado alcohólico. El agua podrá ser también destilada, desionizada y desmineralizada.
3. El empleo como edulcorantes naturales de sacarosa, glucosa y sus jarabes.
4. **(Derogado)**
5. La filtración con materias inocuas como papel, pasta de papel, celulosa, gamuza, telas de algodón y de fibras sintéticas, tierra de infusorios, perlitas y carbón activo, cuando estos productos cumplan los requisitos del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
6. La refrigeración, esterilización, pasterización, aireación, oxigenación y tratamiento por rayos infrarrojos y ultravioletas.
7. La mezcla de anises entre sí, dentro de la fábrica de su elaboración.
> <small>Se deroga el apartado 4 por el art. 16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art.4 del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. [Ref. BOE-A-1984-24205](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-24205).</small>
Texto oficial de Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís (BOE-A-1982-8166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.