El anís obtenido en España y con derecho a alguna de las denominaciones geográficas enumeradas en el apartado 13 del anexo II del Reglamento 1576/89, del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establece las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, se regirá, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento citado, por su normativa específica, cualquiera que sea su ámbito, y en defecto de esta regulación, por el presente Real Decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 861/1994, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-1994-12901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-12901).</small>
Texto oficial de Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís (BOE-A-1982-8166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís · BOE Fácil