A contar de la fecha de publicación del presente Real Decreto, se permitirá que durante un período de doce meses los industriales elaboradores de anís puedan seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas de los envases, etiquetas, cierres y precintos actuales.
Después de la publicación del presente Real Decreto todo encargo de etiquetas, envases, cierres y precintos se ajustará a lo establecido en este precepto, siendo considerada esta infracción como falta grave.
Texto oficial de Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís (BOE-A-1982-8166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís · BOE Fácil