TITULO II. De los órganos del Ministerio Fiscal y de los Principios que lo informan · CAPITULO I. De la organización, competencias y planta
Artículo 16.
La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, presidida por el Fiscal General del Estado, estará integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por dichos Fiscales Superiores, y por el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actuará como Secretario. Su función será asegurar la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Fiscal por este Estatuto.
En atención a los asuntos a tratar, podrá ser convocado a la Junta cualquier miembro del Ministerio Fiscal.
> <small>Se modifica por el art. único.10 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-17769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-17769)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.7 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2003-10523](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-10523)</small>
Texto oficial de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (BOE-A-1982-837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.