TITULO II. De los órganos del Ministerio Fiscal y de los Principios que lo informan · CAPITULO I. De la organización, competencias y planta
Artículo 21. bis.
En caso de discrepancias entre la Fiscalía Europea y la Fiscalía española sobre las atribuciones a las que se refiere el artículo 25.6 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, decidirá definitivamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado tras oír a la Junta de Fiscales de Sala, en los términos previstos en el artículo quince de la presente Ley.
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2021-10957#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10957)</small>
Texto oficial de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (BOE-A-1982-837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.