TITULO III. Del Fiscal General del Estado, de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y de la Carrera Fiscal · CAPITULO I. Del Fiscal General del Estado
Artículo 30.
El Fiscal General del Estado tendrá carácter de autoridad en todo el territorio español y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo. En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.
Texto oficial de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (BOE-A-1982-837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.