TITULO I. Del Ministerio Fiscal y sus funciones · CAPITULO III. De los principios de legalidad e imparcialidad
Artículo 6.
Por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan.
Si el Fiscal estimare improcedente el ejercicio de las acciones o la actuación que se le haya confiado, usará de las facultades previstas en el artículo 27 de este Estatuto.
Texto oficial de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (BOE-A-1982-837). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.