Lo dispuesto en la Ley cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de veintiocho de octubre, sobre el fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil, se aplicará sobre las cantidades devengadas hasta el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta.
###### Disposición final.
La presente Ley tendrá efectos económicos a partir de uno de enero de mil novecientos ochenta y dos.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO**
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que, con efectos de 6 de octubre de 2020, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asumirá las competencias en la gestión de las prestaciones reguladas en la presente Ley 6/1982, según establece la disposición adicional 8.9 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4554#da-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554), en relación con la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4763#dt-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4763)</small>
Texto oficial de Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra (BOE-A-1982-8394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra · BOE Fácil