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ley · BOE-A-1982-8394

Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra

Estado
Vigente
Publicación
3/4/1982
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Esta ley establece una retribución básica adicional a la pensión de mutilación para los mutilados civiles de la Guerra Civil española.

A quién afecta: Mutilados civiles de guerra y sus viudas u huérfanos.

  • Reconoce una retribución básica anual, adicional a la pensión de mutilación, cuya cuantía depende del grado de incapacidad reconocido.
  • Los perceptores pueden integrarse en el régimen general de la Seguridad Social, limitada a la asistencia médico-farmacéutica y protésica, incluyendo las heridas o mutilaciones de guerra.
  • La retribución básica es transmisible, en los términos de la Ley de Derechos Pasivos, a favor de viudas y huérfanos menores o incapacitados.
  • Los titulares deben someterse a reconocimiento médico para su calificación según el cuadro de lesiones y enfermedades vigente.
¿A quién puede transmitirse la retribución básica de un mutilado civil de guerra fallecido?

A su viuda y, en su defecto, a sus huérfanos menores de edad o incapacitados para el trabajo desde antes de los dieciocho años.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

El historial detallado todavía no está disponible para esta norma en este entorno — se sincroniza mediante services/scheduler. Consulta el texto oficial vigente más arriba mientras tanto.

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