La Medalla al Mérito en el Trabajo podrá otorgarse a título de premio individual o como recompensa colectiva a Corporaciones, Asociaciones, Entidades o Empresas para enaltecer servicios laborales prestados individual o colectivamente con carácter ejemplar y durante un tiempo reglamentario.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder la condecoración, excepcionalmente a personas o colectividades extranjeras que se hayan hecho acreedoras a la distinción.
Texto oficial de Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo (BOE-A-1982-8961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Recompensa individual y colectiva. — Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo · BOE Fácil