Se iniciará el expediente, excepto en el supuesto de que se instruya de oficio, mediante instancia dirigida al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la cual habrá de presentarse en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social competente por razón del domicilio del beneficiario. En el escrito se harán constar sucintamente los méritos que concurren en la persona interesada.
Si el beneficiario fuese funcionario civil o militar, habrá de acreditarse que el Ministerio de que dependa se muestra conforme con que se trámite el expediente.
La tramitación se efectuará en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que requerirá informe de la Inspección de Trabajo. Una vez concluyo el expediente, será sometido a la Junta consultiva de la Dirección, que informará en sentido favorable o desfavorable, con indicación de los motivos en que basa su opinión.
El expediente será enviado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulando la Subsecretaría de dicho Departamento la propuesta del Real Decreto o de Orden que corresponda.
En los supuestos de súbditos extranjeros, previamente a la concesión se pedirá el oportuno beneplácito al Gobierno correspondiente por el Ministerio de Trabajo Seguridad Social, quien lo hará por conducto de nuestra respectiva representación diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.
###### Artículo décimo. Ingreso.
Con carácter normal se concederá la Medalla con ocasión de la Epifanía del Señor y de la Fiesta del Trabajo. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, podrá excepcionalmente autorizar la concesión en otras fechas.
La concesión se realizará por la categoría inferior, al justificarse veinticinco años de trabajos ejemplares de acuerdo con los artículos primero y cuarto, pasándose a la inmediata superior, hasta la Medalla de oro inclusive, al transcurso de al menos, cinco años de trabajo activo desde la última concesión. Para ello será necesaria la instrucción de expediente, iniciado ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde resida el beneficiario, a instancia de quienes solicitaron la primitiva concesión o del propio interesado, y en el que se acredite que éste continúa su actividad laboral con al menos igual carácter de ejemplar y relevante. El expediente en cuestión será enviado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que se formule la oportuna propuesta y en caso de aprobación tome nota del ascenso.
En casos excepcionales podrá otorgarse categoría más elevada o antes del plazo señalado, especificándose en el Real Decreto u Orden de concesión las razones que justifiquen dicha excepción.
###### Artículo undécimo. Libro de Registro.
Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se llevará un Libro Registro de Concesiones de esta recompensa, con diferenciación de sus distintas categorías.
En el Libro se hará constar la fecha de petición, la persona o Entidad peticionaria, el nombre del galardonado, la disposición que la otorgase y su fecha, la categoría de la condecoración concedida, la fecha de expedición del Diploma y todos los demás datos que se estimen convenientes o necesarios.
Las personas o Entidades recompensadas con la Medalla deberán remitir anualmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debidamente cumplimentado, el cuestionario que a tal fin se les cursará al objeto de comprobar su fe de vida o subsistencia e introducir en los respectivos expedientes las modificaciones de circunstancias personales que sean de interés o aconsejable reseñar.
###### Artículo duodécimo. Imposición de la recompensa.
El acto de imposición de esta condecoración será adecuado a las circunstancias personales y de igual que concurran, estimadas por la autoridad que haya de presidirlo.
Corresponde efectuar la imposición, por delegación del Ministro, al Gobernador civil de la provincia o al Director provincial de Trabajo y Seguridad Social, quien antes de efectuarla ordenará que se proceda a dar lectura por el Secretario de dicha dependencia a la disposición que hubiera otorgado la recompensa.
Para que persona o autoridad distinta de la del Gobernador civil de la provincia o del Director provincial de Trabajo y Seguridad Social pueda actuar en esta esfera, será imprescindible que previamente se solicite y obtenga autorización del Ministerio.
Se exceptúa de esta obligación el caso de que una autoridad superior del Departamento sea encargada de imponer la condecoración.
###### Disposición transitoria.
Lo establecido en el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor.
###### Disposición final.
Queda derogado el Decreto mil ochocientos diecisiete/mil novecientos sesenta, de veintiuno de septiembre y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**SANTIAGO RODRÍGUEZ-MIRANDA GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo (BOE-A-1982-8961). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.