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real decreto · BOE-A-1982-9141

Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor

Estado
Vigente
Publicación
19/4/1982
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Este real decreto obliga a los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor a llevar un libro-registro de los vehículos que adquieren y a comunicar cada compra a la Policía o a la Guardia Civil, como medida de control frente al tráfico ilícito de vehículos.

A quién afecta: Titulares de establecimientos de desguace y depósito de vehículos, y personas que venden un vehículo siniestrado o inservible para su desguace.

  • Los desguaces deben anotar diariamente en un libro-registro la marca, tipo, modelo, matrícula, número de bastidor, color y fecha de compra de cada vehículo adquirido, junto con los datos del vendedor.
  • Por cada vehículo comprado con fines de desguace debe presentarse una declaración en la Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil correspondiente.
  • El comprador debe reclamar al vendedor el justificante de baja del vehículo en la Jefatura de Tráfico, o tramitar la baja él mismo si el vendedor no lo hizo, dentro de los tres días siguientes a la compra.
  • El libro-registro y los justificantes de baja deben conservarse archivados durante cinco años y estar siempre a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona con multas que, tras su conversión a euros, van de 601,01 a 6.010,12 euros.
¿Qué debe hacer un desguace al comprar un vehículo para desguazarlo?

Anotarlo en su libro-registro con los datos del vehículo y del vendedor, y presentar una declaración del vehículo adquirido en la Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil correspondiente.

¿Cuánto tiempo debe conservar un desguace la documentación de los vehículos comprados?

Cinco años, con el libro-registro y los justificantes de baja siempre disponibles para su inspección por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Qué pasa si el vendedor de un vehículo siniestrado no ha dado de baja el vehículo?

El comprador debe comunicar la baja a la Jefatura de Tráfico dentro de los tres días siguientes a la compra, si el vendedor no lo hubiera hecho ya.

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 17 de noviembre de 2001

    [reform] Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor

    Ver cambios de esta reforma →
  2. 19 de abril de 1982

    Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor — versión original 1982

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