real decreto · BOE-A-1982-9141
Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 19/4/1982
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto obliga a los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor a llevar un libro-registro de los vehículos que adquieren y a comunicar cada compra a la Policía o a la Guardia Civil, como medida de control frente al tráfico ilícito de vehículos.
A quién afecta: Titulares de establecimientos de desguace y depósito de vehículos, y personas que venden un vehículo siniestrado o inservible para su desguace.
- Los desguaces deben anotar diariamente en un libro-registro la marca, tipo, modelo, matrícula, número de bastidor, color y fecha de compra de cada vehículo adquirido, junto con los datos del vendedor.
- Por cada vehículo comprado con fines de desguace debe presentarse una declaración en la Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil correspondiente.
- El comprador debe reclamar al vendedor el justificante de baja del vehículo en la Jefatura de Tráfico, o tramitar la baja él mismo si el vendedor no lo hizo, dentro de los tres días siguientes a la compra.
- El libro-registro y los justificantes de baja deben conservarse archivados durante cinco años y estar siempre a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- El incumplimiento de estas obligaciones se sanciona con multas que, tras su conversión a euros, van de 601,01 a 6.010,12 euros.
¿Qué debe hacer un desguace al comprar un vehículo para desguazarlo?
Anotarlo en su libro-registro con los datos del vehículo y del vendedor, y presentar una declaración del vehículo adquirido en la Comisaría de Policía o puesto de la Guardia Civil correspondiente.
¿Cuánto tiempo debe conservar un desguace la documentación de los vehículos comprados?
Cinco años, con el libro-registro y los justificantes de baja siempre disponibles para su inspección por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Qué pasa si el vendedor de un vehículo siniestrado no ha dado de baja el vehículo?
El comprador debe comunicar la baja a la Jefatura de Tráfico dentro de los tres días siguientes a la compra, si el vendedor no lo hubiera hecho ya.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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