Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el presente Real Decreto y en las normas que lo desarrollen serán sancionadas por las autoridades gubernativas de acuerdo con las potestades que les otorga el ordenamiento vigente, con multas de 601,01 a 6.010,12 euros, atendidas la naturaleza y circunstancias de la infracción y sus efectos.
> <small>Se convierten a euros las cuantías conforme al Anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-21533](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21533).</small>
###### Disposición transitoria.
Las obligaciones que se señalan para los establecimientos, respecto a los libros-registros y declaraciones, serán exigibles tan pronto como dichos establecimientos dispongan de los libros a impresos correspondientes y en todo caso una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Mientras no exista tal disponibilidad o no transcurra dicho plazo, los establecimientos a que se refiere este Real Decreto vienen obligados a remitir mensualmente a las Comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil, según corresponda, relación de las operaciones realizadas, en la que se contendrán los datos a que se hace alusión en el artículo primero.
###### Disposición final.
Se faculta al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro del Interior,**
**JUAN JOSÉ ROSÓN PÉREZ**
Texto oficial de Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor (BOE-A-1982-9141). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.