TÍTULO V. Sistema de prestaciones sociales y económicas
Artículo 17.
Los minusvalidos con problemas graves de movilidad que reunan los requisitos que se establezcan reglamentariamente tendrán asimismo derecho a la percepción del subsidio a que se refiere el apartado c) del artículo doce, dos, cuya cuantía será fijada por Decreto.
Texto oficial de Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1982-9983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil