TÍTULO VI. De la rehabilitación · Sección tercera. De la educación
Artículo 24.
En todo caso, la necesidad de la educación especial vendrá determinada, para cada persona, por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo de contenido pluridimensional.
Texto oficial de Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE-A-1982-9983). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos · BOE Fácil