1. La estructura del presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo se acomodará a la del presupuesto de las Cortes Generales.
2. Se aplicarán las normas que rijan en las Cortes Generales para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios.
3. La autorización de transferencias se realizará por el Defensor del Pueblo, con el informe del Interventor de las Cortes Generales.
> <small>Se renumera por el art. único. 12 de la Resolución de 25 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-2881](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2881).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 36.</small>
Texto oficial de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983 (BOE-A-1983-10613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983 · BOE Fácil