El régimen de contratación y de adquisición en general en el Defensor del Pueblo será el que rija para las Cortes Generales.
> <small>Se renumera por el art. único. 12 de la Resolución de 25 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-2881](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2881).</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 38.</small>
###### Disposición adicional.
El Defensor del Pueblo propondrá a los órganos competentes de las Cortes Generales, a través del Presidente del Congreso, la reforma, en su caso, del presente Reglamento.
###### Disposición transitoria.
Transcurridos dos años desde la toma de posesión del primer Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se determinarán mediante sorteo los Vocales que deban ser renovados. Si el número de Vocales del Consejo fuere de nueve ser renovarán cuatro puestos.
> <small>Se añade por el art. único. 13 de la Resolución de 25 de enero de 2012. [Ref. BOE-A-2012-2881](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2881).</small>
###### Disposición final.
Este Reglamento se publicará en el «Boletín Oficial del Congreso», en el «Boletín Oficial del Senado» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en éste.
Palacio de las Cortes a 6 de abril de 1983.
| El Presidente del Congreso de los Diputados, | El Presidente del Senado, |
| --- | --- |
| Gregorio Peces-Barba Martínez | José Federico de Carvajal y Pérez |
Texto oficial de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983 (BOE-A-1983-10613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.