El Ministro de Sanidad y Consumo y, por su delegación, el Subsecretario del Departamento, tendrá la consideración de Gran Canciller de la Orden Civil de Sanidad; presidirá la reunión de sus miembros, ostentará su representación corporativa y resolverá cuantos asuntos o incidencias puedan presentarse.
Estará asistido por un Consejo y una Secretaría, que se encargará de las gestiones y tramitaciones correspondientes y de llevar y mantener actualizado el libro de registro de la Orden Civil de Sanidad.
Texto oficial de Orden Civil de Sanidad (BOE-A-1983-14462). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.