TÍTULO II. Condiciones de los establecimientos, del material y del personal, manipulaciones permitidas y prohibidas
Artículo 10. Manipulaciones permitidas.
En la elaboración y consumo de té y sus derivados se permite:
10.1. La mezcla entre sí de diversas especies de té.
10.2. La presencia de los peciolos de sus hojas, en mayor o menor cantidad, según el origen del té.
10.3. La mezcla entre sí de tés verdes con tés negros y tés oolong o semifermentados.
10.4. La adición de sustancias aromáticas autorizadas, plantas aromáticas o especias.
> <small>Redactado el apartado 10.3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. [Ref. BOE-A-1984-15975](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-15975).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados (BOE-A-1983-15103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Manipulaciones permitidas. — Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados · BOE Fácil