TÍTULO I. Definiciones, clasificación y características
Artículo 2. Té.
Son las hojas jóvenes y las yemas, sanas y limpias, de las distintas especies del género botánico «Thea», en buen estado de conservación, convenientemente preparadas para el consumo humano, y poseyendo el aroma y gusto característicos de su variedad y zona de producción.
Texto oficial de Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados (BOE-A-1983-15103). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Té. — Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados · BOE Fácil