El etiquetado de los envases y el rotulado de los embalajes deberá cumplir lo dispuesto en la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
15.1 Etiquetado.
La información del etiquetado de los envases de los productos sujetos a esta Reglamentación, que vayan destinados al consumidor final o restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones, grabadas o litografiadas con material indeleble
15.1.1 Denominación del producto.
Serán las definiciones y denominaciones específicas de la presente Reglamentación contemplados en los artículos 1.º y 2.º
En la denominación de la sal refinada se podrá añadir el origen de la misma: gema, marina o de manantial.
15.1.2 Lista de ingredientes.
**(Derogado)**
15.1.3 Contenido neto.
**(Derogado)**
15.1.4 Identificación de la Empresa.
**(Derogado)**
15.1.5 Identificación del lote de fabricación.
**(Derogado)**
15.2 Rotulación.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga, excepto el apartado 1.1, por el art. 23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles (BOE-A-1983-15544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.