TÍTULO II. Condiciones de los establecimientos, del material y del personal. Manipulaciones permitidas y prohibidas
Artículo 9. Aditivos autorizados.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por el art. 23 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
> <small>Se deroga la lista por la disposicion derogatoria única.57 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. [Ref. BOE-A-1997-6156](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-6156).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 10 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-6123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-6123).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles (BOE-A-1983-15544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Aditivos autorizados. — Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles · BOE Fácil