El artículo 15 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria no será exigible hasta las fechas de entrada en vigor que fijan las Disposiciones Transitorias del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 279, de 22 de noviembre de 1983. [Ref. BOE-A-1983-30705](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-30705).</small>
###### Disposición derogatoria.
Salvo en lo expresado en las disposiciones transitorias, queda derogada la norma sobre la sal comestible y salmueras, aprobada por Decreto 704/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto a partir de su entrada en vigor.
Dado en Madrid a 27 de abril de 1983.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ**
Texto oficial de Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la sal y salmueras comestibles (BOE-A-1983-15544). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.