El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición adicional
Lo dispuesto en el presente Real Decreto para los funcionarios será de aplicación al personal laboral que preste servicios en los indicados centros u órganos.
> <small>Se añade por el art. 4 del Real Decreto 1474/1988, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-28187](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-28187).</small>
Dado en Madrid a 1 de junio de 1983.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**FERNANDO LEDESMA BARTRET**
Texto oficial de Real Decreto 1642/1983, de 1 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los establecimientos penitenciarios (BOE-A-1983-17040). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1642/1983, de 1 de junio, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los establecimientos penitenciarios · BOE Fácil