Por el Servicio de Señales Marítimas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se establecerá el pertinente acuerdo sobre el sistema de balizamiento marítimo de la AISM, con los Servicios de Señalización Marítima de los países que ya lo han adoptado determinando el orden y plazo de las modificaciones a establecer en el balizamiento, de acuerdo con el Instituto Hidrográfico de la Marina.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogado el Real Decreto 2391/1977, de 29 de julio, por el que se adoptaba para el balizamiento de las costas españolas el «Sistema A», sistema combinado cardinal y lateral (rojo a babor), elaborado por la Asociación Internacional de Señalización Marítima.
Dado en Madrid a 25 de mayo de 1983.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,**
**Julián Campo Sainz de Rozas**
Texto oficial de Real Decreto 1835/1983, de 25 de mayo, por el el que se adopta para el balizamiento de las costas el sistema de balizamiento marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM) (BOE-A-1983-18385). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 1835/1983, de 25 de mayo, por el el que se adopta para el balizamiento de las costas el sistema de balizamiento marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM) · BOE Fácil