Artículo 13. Participación de los Municipios en los impuestos del Estado.
1. En el ejercicio de 1983, los Ayuntamientos participarán en el 8 por 100 de la recaudación líquida que el Estado obtenga por los conceptos tributarios no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas, e incluidos en los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado.
2. El importe de la participación, a que se refiere el número anterior, se ingresará en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal y se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 75 por 100 en función del número de habitantes de derecho de cada Municipio, según el último Padrón municipal, debidamente aprobado, ponderado por los siguientes coeficientes multiplicadores, según estratos de población:
| Grupo | Número de habitantes | Coeficiente |
| --- | --- | --- |
| 1 | De más de 1.000.000. | 2,85 |
| 2 | De 500.001 a 1.000.000. | 1,85 |
| 3 | De 100.001 a 500.000. | 1,50 |
| 4 | De 20.001 a 100.000. | 1,30 |
| 5 | De 5.001 a 20.000. | 1,15 |
| 6 | Que no exceda de 5.000. | 1,0 |
b) El 25 por 100 restante, igualmente en función del número de habitantes de derecho, pero ponderado de acuerdo con el esfuerzo fiscal medio de cada Municipio en el ejercicio inmediato anterior.
A estos efectos, se entenderá por esfuerzo fiscal medio la recaudación líquida por habitante obtenida por los conceptos impositivos en los capítulos I, II y III del Presupuesto de ingresos de la Entidad municipal correspondiente.
3. La participación de los Ayuntamientos del País Vasco, a través del Fondo Nacional de Cooperación Municipal, en los tributos del Estado no concertados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, de Concierto Económico.
4. Los Ayuntamientos canarios participarán en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-Fiscal de Canarias.
5. La participación de los Ayuntamientos de Navarra, a través del Fondo Nacional de Cooperación Municipal, en los tributos del Estado, se fijará en el marco del Convenio Económico.
Texto oficial de Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 (BOE-A-1983-19653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.