A partir de la entrada en vigor de la presente Ley quedan exentas, en todos los casos, las adquisiciones de pinturas, esculturas y grabados originales a que se refiere el artículo 23, A, c), del Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo, siempre que sus autores sean artistas españoles vivos en el momento de la transmisión.
Durante el mismo período de vigencia no se exigirá el impuesto correspondiente a las adquisiciones gravadas en el artículo 23 A, d), del mencionado Texto Refundido.
> <small>Se prorroga para el año 1984 lo dispuesto en el presente artículo, por el art. 36.1 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1983-34167#a3-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-34167)</small>
Texto oficial de Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 (BOE-A-1983-19653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Impuesto sobre el Lujo. — Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 · BOE Fácil