**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1.c) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29623](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29623)</small>
> <small>Se prorroga para el año 1984 la facultad de los Ayuntamientos para optar por el cobro de sus deudas recogida en el párrafo tercero, en la forma establecida por la disposición adicional 7 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1983-34167#da-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-34167)</small>
Texto oficial de Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 (BOE-A-1983-19653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimotercera. — Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 · BOE Fácil