A) A efectos de determinar el recurso permanente que las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación tienen derecho a percibir de las Sociedades y demás personas jurídicas integradas en ellas, se entenderá que la cuota tributaria sobre la que ha de girarse, en su caso, el 2 por 100 establecido en la base 5.ª de la Ley de 29 de junio de 1911, será la que resulte de aplicar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del número 7 del artículo 24 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
B) Las Cámaras Oficiales someterán anualmente su contabilidad y estados financieros a verificación contable o de auditoría (en la forma que reglamentariamente se determine), sea cual fuere su ámbito territorial. El incumplimiento de este requisito les incapacitará para recibir el recurso permanente a que se refiere la letra A) anterior.
> <small>Se prorroga para el año 1986 la vigencia de lo previsto en la presente disposición, por la disposición adicional 34 de la Ley 46/1985, de 27 diciembre. [Ref. BOE-A-1985-26831#tc](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-26831)</small>
> <small>Se prorroga para el año 1985 lo dispuesto en la presente disposición, por la disposición adicional 1 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1984-28337#primera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-28337)</small>
> <small>Se prorroga para el año 1984 lo dispuesto en la presente disposición, por la disposición adicional 11 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1983-34167#da-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-34167)</small>
Texto oficial de Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983 (BOE-A-1983-19653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.