real decreto · BOE-A-1983-19655
Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 14/7/1983
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Justicia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el libro de entrada y las horas de visita al público en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos.
A quién afecta: Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Venta a Plazos, y ciudadanos que presenten documentos o soliciten información registral.
- Todos los Registros de la Propiedad y Mercantiles deben llevar un libro-registro de entrada donde se asienta, con número correlativo, todo documento presentado o recibido.
- El Registrador entrega al interesado un recibo del documento presentado, con el número de asiento practicado en el libro-registro de entrada.
- Los Registradores deben dedicar al menos dos horas diarias, dentro del horario de oficina, a informar al público sobre materias relacionadas con el Registro.
- Las horas de visita establecidas deben mostrarse en un lugar visible del Registro y comunicarse a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
¿Qué es el libro-registro de entrada?
Un libro donde se asienta, con número correlativo, todo documento presentado o recibido en el Registro en el momento de su presentación.
¿Cuántas horas diarias deben dedicar los Registradores a informar al público?
Como mínimo, dos horas diarias dentro del horario de oficina.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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