En todo caso, y en el mismo momento de la presentación, el Registrador entregará al interesado un recibo del documento, consignando el número del asiento practicado en el libro-registro de entrada e igualmente hará constar en el documento recibido referencia al número de entrada correspondiente.
Aunque por tratarse de varios documentos relacionados entra si se practique un solo asiento en el libro-registro de entrada, en cada documento se hará constar la referencia regulada en el párrafo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos (BOE-A-1983-19655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos · BOE Fácil