Dentro del plazo de diez días a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los Registradores comunicarán a la Dirección General de los Registros y del Notariado las horas de visita que hayan establecido.
Asimismo deberán comunicar, con diez días de antelación al menos, las variaciones que en el futuro establezcan en dichos horarios.
Texto oficial de Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos (BOE-A-1983-19655). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y Provinciales de Venta a Plazos · BOE Fácil