Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse, se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para conseguir la máxima funcionalidad y eficacia, evitando duplicidad o interferencia en las actuaciones respectivas.
En estos casos, se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de Comisiones paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean imprescindibles o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Texto oficial de Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía (BOE-A-1983-20000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.