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real decreto · BOE-A-1983-20354

Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de Suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia Civil

Estado
Vigente
Publicación
21/7/1983
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

El Real Decreto 1970/1983 reconoce a las Clases de Tropa de la Guardia Civil con más de seis años de servicio ininterrumpido —y a los Cabos desde el momento de ascender a ese empleo— el mismo trato y consideración social que a los Suboficiales, sin que ello suponga cambios en su sistema retributivo ni en su posición jerárquica.

A quién afecta: Clases de Tropa y Cabos de la Guardia Civil con más de seis años de servicio, y el Ministerio de Defensa como órgano que concede la consideración mediante Orden ministerial.

  • El artículo 1 concede la consideración de Suboficial a las Clases de Tropa a partir de seis años de servicio ininterrumpido en el Cuerpo, y a los Cabos desde que alcanzan ese empleo.
  • El artículo 2 exige, para obtenerla, buena conducta acreditada, solicitud al Ministro de Defensa y concesión mediante Orden ministerial.
  • El artículo 3 enumera los derechos derivados —uso de distintivo y cartera militar, acceso a hospitales, residencias, economatos y clubs sociales de Suboficiales, becas de estudio, licencia de armas y de caza, entre otros.
  • El artículo 4 aclara expresamente que la consideración de Suboficial no genera derechos económicos ni jerárquicos ni altera el sistema retributivo ni la subordinación respecto a los Suboficiales de carrera.
  • El artículo 5 deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al Real Decreto.
¿Desde cuándo se obtiene la consideración de Suboficial en la Guardia Civil?

Desde los seis años de servicio ininterrumpido en el Cuerpo para las Clases de Tropa; los Cabos la obtienen desde el día en que alcanzan ese empleo, si no la tenían ya (artículo 1).

¿Implica esta consideración un cambio de sueldo o de rango?

No: el artículo 4 aclara expresamente que no comporta derechos económicos ni jerárquicos, y que no varía el sistema retributivo ni la subordinación respecto a los Suboficiales de carrera.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.