TÍTULO III. Jornadas especiales · CAPÍTULO PRIMERO. Ampliaciones de jornada · Sección 6.ª Trabajo en el mar
Artículo 18.
No quedarán sometidos a lo que sobre jornadas se dispone en este Reglamento:
a) El personal de inspección.
b) El Capitán, Piloto o Patrón de cabotaje que ejerza el mando de la nave, el Jefe del Departamento de máquinas, Sobrecargo o Comisario, Mayordomo y Oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia.
c) El Médico.
Texto oficial de Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos (BOE-A-1983-20906). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos · BOE Fácil