TÍTULO III. Ordenación de Instituciones y Corporaciones en los actos oficiales de carácter general organizados por la Corona, el Gobierno o la Administración del Estado
Artículo 15.
1. La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado.
2. La precedencia de los Departamentos ministeriales es la siguiente:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Ministerio de Educación y Ciencia.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Administración Territorial.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
3. Las Instituciones y Corporaciones mencionadas en el artículo 14 establecerán su orden interno de precedencia de acuerdo con sus normas.
Texto oficial de Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (BOE-A-1983-21534). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado · BOE Fácil