1. El Presidente de la Diputación Foral de Navarra tendrá la misma precedencia que los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
2. El Presidente del Parlamento Foral de Navarra tendrá la precedencia correspondiente a los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, y los parlamentarios forales, la propia de los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 1483/1968, de 27 de junio, y el Decreto 2622/1970, de 12 de septiembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Ordenamiento.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZALEZ MARQUEZ**
Información relacionada
> <small>Véase la Sentencia del TC 816/1983, de 30 de enero, en cuanto a que la titularidad de la competencia controvertida corresponde al Estado, con las precisiones indicadas. [Ref. BOE-T-1985-3608](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1985-3608).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (BOE-A-1983-21534). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado · BOE Fácil