TÍTULO I · CAPÍTULO I. Clasificación y presidencia de los actos
Artículo 3.
A los efectos del presente Ordenamiento, los actos oficiales se clasifican en:
a) Actos de carácter general, que son todos aquellos que se organicen por la Corona, Gobierno o la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos nacionales, de las autonomías, provinciales o locales.
b) Actos de carácter especial, que son los organizados por determinadas instituciones, organismos o autoridades, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos propios del ámbito especifico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
Texto oficial de Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (BOE-A-1983-21534). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado · BOE Fácil