Será competencia del Ministerio de Industria y Energía llevar a cargo las medidas de control y vigilancia para determinar si el nitrato amónico reúne las características que lo configuran como de «grado explosivo».
A tales fines, el Ministerio de Industria y Energía, a través de las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles, efectuará las inspecciones y tomas de muestras pertinentes, en los centros de producción, o en los lugares de almacenamiento de los usuarios, al objeto de efectuar los correspondientes análisis y pruebas.
Texto oficial de Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo» (BOE-A-1983-25049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º. — Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo» · BOE Fácil