TÍTULO SEGUNDO. Condiciones de las Industrias, de los materiales y del personal. Manipulaciones prohíbidas
Artículo 3. º Requisitos Industriales de instalaciones fijas, establecimiento de hostelería y similares.
Texto oficial de Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas (BOE-A-1983-25248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
