1. Un representante del Ministerio de Cultura será Vocal, con voz, pero sin voto, en los órganos del Consejo.
2. Asimismo, con voz, pero sin voto, a iniciativa del Consejo, podrán incorporarse temporalmente a las tareas del mismo representantes de las diferentes áreas de la Administración, así como el número de expertos que se considere necesario.
###### Artículo décimo.
El Consejo de la Juventud de España contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las cuotas de sus miembros.
c) Las subvenciones que pueda recibir de Entidades públicas.
d) Las donaciones de personas o Entidades privadas.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo.
###### Artículo undécimo.
Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo serán directamente recurribles, en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
###### Artículo duodécimo.
No serán aplicables al Consejo de la Juventud las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y disfrutarán, en la misma medida que el Estado, de exención tributaria absoluta, incluidas las tasas y exacciones parafiscales que puedan gravar, en favor del Estado, Corporaciones Locales y demás Entes públicos, los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean afectos a sus fines, siempre que los tributos o exacciones de que se trate recaigan directamente sobre el Consejo de la Juventud y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.
###### Artículo decimotercero.
El Consejo de la Juventud presentará, a través del Ministerio de Cultura, el anteproyecto de su presupuesto acompañado de la correspondiente Memoria, a efectos de su tramitación, conforme previene la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.
Igualmente rendirá cuentas anualmente de la ejecución de sus presupuestos de conformidad con lo establecido en dicha Ley y en cuantas normas sean de aplicación en la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
###### Primera.
Hasta el momento en que quede constituida la primera Asamblea General y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo de la Juventud de España serán asumidas por una Comisión Gestora que se constituirá mediante Orden del Ministerio de Cultura, en la que se establecerán las normas de funcionamiento y estará formada por la representación que acuerde dicho Departamento con las Entidades Juveniles que han participado en los estudios y propuestas relativos a esta Ley.
La Comisión Gestora, en el plazo máximo de un año desde su constitución, acordará con el Ministerio de Cultura el texto de la convocatoria de la primera Asamblea del Consejo, en la que se especificarán los criterios determinantes del número de delegados de dicha Asamblea y se insertara el orden del día a tratar, incluyéndose en todo caso un punto referido a la preparación del anteproyecto de Reglamento del Consejo y la constitución de una Comisión a tal efecto; esta Comisión elaborará el anteproyecto en el plazo máximo de seis meses y lo presentará a la Asamblea para que, a través del Ministerio de Cultura, se eleve al Consejo de Ministros.
###### Segunda.
La Comisión gestora a que se refiere la disposición precedente velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley acerca del acceso al Consejo de todas aquellas Entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello. A tal fin establecerá los mecanismos de comprobación que estime convenientes y podrá recabar la asistencia material y técnica de los órganos del Ministerio de Cultura y de las correspondientes Comunidades Autónomas.
DISPOSICION FINAL
Por el Gobierno, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 16 de noviembre de 1983.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**Felipe González Márquez.**
Texto oficial de Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España (BOE-A-1983-31092). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.